El próximo 12 de mayo entra en vigor las medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Concretamente, el artículo 10 modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:  

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. En realidad, el registro de jornada ya existía, pero tan sólo para las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial, sólo que el cambio que introduce el Real Decreto lo extiende a todos los trabajadores.

Pero, ¿cómo deberá realizarse el registro de jornada?

Aunque todavía no hay establecido un modelo oficial, sí se indica que en el registro es obligatorio que se incluya el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo. Además, introduce la obligación de conservar estos registros durante 4 años, que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo. Hay que tener en cuenta que la Inspección de Trabajo, tal y como ha expresado otras veces, no creen que sea realmente efectivo el registro de jornada en papel, mostrando predilección por sistemas informatizados o automatizados que garantizan una mejor manipulación.

Como era de esperar, la norma modifica mediante su artículo 11 el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, que indica lo siguiente: “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 1223 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

 

Es interesante atender a la doctrina del Tribunal Supremo a este respecto; la Audiencia Nacional había señalado que: «el registro de la jornada se puede instrumentar de múltiples maneras»; ya que «constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales»; y que para conocer la existencia de horas extraordinarias o no será necesario la existencia de un control; ya que sin un control o cómputo previo de las horas no se podrá saber si se efectúan horas extras o no.

La confirmación de esta doctrina hubiese implicado la necesidad de implantación en las empresas mecanismos para el registro de la jornada realizada para toda la plantilla tanto de las horas ordinarias, como de las extraordinarias.

No obstante, la actual reglamentación no establece fórmula alguna de registro, por lo que, en atención a la doctrina del Tribunal Suprema, se ha de entender que, salvo especificaciones, es válido cualquier registro que «resulte fiable y se gestione de modo objetivo». Así pues, no existe un registro específico implantado por la jurisprudencia o la Ley, será de libre elección de la empresa, siempre y cuando se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora del inicio y la hora de finalización de la jornada.

En conclusión, hasta que no haya una nueva modificación, se podrán pactar los medios más adecuados para implementar el nuevo registro de jornada, si bien, hay que tener en cuenta los costes medioambientales y tecnológicos, así como económicos, que las empresas pueden sufrir al implementar el registro de jornada, cumpliendo los estándares legales y jurisprudenciales.

Nos leemos,

Sandra Herranz Casas.

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