La respuesta es un sí rotundo, y más cuando es la sociedad la que lo está pidiendo a gritos. Por eso y aunque se aleje del mundo laboral, nos parece importante analizar la Ley 4/2018 de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
El análisis es pertinente porque, en materia de igualdad esta ley es pionera, dado que se centra muy bien en cómo afecta la desigualdad de género y, por tanto, la violencia de género, a las víctimas que lo sufren. Y no sólo eso, pone el foco en la socialización, es decir, dos de los grandes socializadores son la educación y los medios de comunicación y, para ambos, hay artículos específicos respecto a los mismos que analizaremos más adelante.
Pero antes, un poco de contexto. De hecho, es la propia Ley la que en el Preámbulo nombra la definición que proclama la Asamblea de Naciones Unidas en 1993. En concreto, en su artículo 1 define a la violencia contra la mujer como:
«Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».
Es, precisamente, la redacción del Preámbulo lo primero que destaca, no sólo nombra la violencia machista estructural y cómo afecta a la población, sino también a la discriminación histórica que han sufrido las mujeres bajo los mandatos sociales y el «rol subordinado al de los varones dentro de los que se ha denominado el sistema sexo-género».
Es verdad que en 2001 Castilla-La Mancha ya promulgó una ley de prevención de malos tratos y de protección de las mujeres maltratadas y, aunque la exposición de motivos sigue siendo vehemente al respecto, no se puede apreciar el nivel de detalle de la Ley que estamos analizando. Sigue, sin embargo, la senda que inició la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Quizás los preámbulos y los conceptos puedan parecer secundarios e, incluso, sin importancia. No en este caso, es importante legislar desde el conocimiento de las bases de la violencia de género, dado que es la única manera de poder resolver el problema de base y no intentando corregir los síntomas.
Visto esto, se entiende el desarrollo legislativo elegido. No sólo por la exhaustividad en la definición del concepto de violencia de género en su artículo 3, sino también debido a la descripción de las manifestaciones de la violencia de género, en general, indica que se ha planteado prácticamente el panorama completo, incluyendo manifestaciones como la mutilación genital femenina o el matrimonio forzado. Además, es importante el hecho de incluir el feminicidio como manifestación de la violencia de género, dado que, desgraciadamente, la violencia en la pareja o expareja se estaba quedando corta.
Hay que reseñar las manifestaciones de violencia ejercida a través del uso de tecnologías y medios sociales, aunque pudiera parecer cyberbullying es acertada, al fin y al cabo, los modelos de parejas están evolucionando y, gracias a las nuevas tecnologías, es más fácil encontrarse con más parejas a distancia que tampoco están a salvo de sufrir violencia de género, por poner un ejemplo.
Como decía, esta Ley tiene tres focos muy bien situados: la educación, los medios de comunicación y las víctimas y su entorno.
En primer lugar, el artículo 9 obliga a crear una asignatura relativa a igualdad, educación afectivo-sexual y prevención de la violencia de género y, además, establece los mecanismos de cumplimiento para la implementación de esta y otras medidas.
Hay medidas específicas respecto de los medios de comunicación y la publicidad, estableciendo que estos no divulgarán imágenes o contenidos que banalicen, justifiquen o inciten a cualquier forma de violencia de género; se contempla, además, la suspensión cautelar en los medios de comunicación públicos, la emisión de dichos contenidos.
Y, en tercer y último lugar, las mujeres y su entorno. Parece casi evidente que esto sea un punto de referencia en la Ley, pero lo hace desde un enfoque novedoso, en primer lugar, nombra concretamente a la mujer víctima de género en el mundo rural, así como otros colectivos todavía más desfavorecidos. Además, la Ley está hecha desde el entendimiento del ciclo de violencia que sufren las mujeres víctimas de violencia de género y, también, comprendiendo la situación tan precaria a la que se enfrentan al intentar salir del ciclo. En mi opinión, parece que todo este proceso es el que informa y constituye el contenido del Título III, no sólo son importantes la información y la asistencia jurídica, sino también la creación de una Red de Recursos para víctimas de violencia de género y también para sus hijas e hijos menores de edad.
Es común que una mujer que vive una situación de violencia de género no disponga de los recursos económicos o patrimoniales suficientes para salir de esa situación de violencia de género. Y uno de los mayores riesgos que sufren las mujeres víctimas de violencia de género que son madres, son sus hijos e hijas. Es importantísimo, no sólo una red de apoyo pública e institucional, sino también el acceso a la vivienda que se describe y las ayudas económicas que se enuncian en el artículo 29.
Por último, se enuncia también la responsabilidad institucional. El título de la Ley no es caprichoso «por una Sociedad Libre», por lo que es acertado atribuirle a las instituciones la responsabilidad de desarrollar las actuaciones necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres.
En definitiva, esta Ley es importante porque trabaja desde un punto de vista del entendimiento del origen de la desigualdad y violencia de género, es imprescindible que las instituciones trabajen no sólo en las consecuencias que la violencia de género deja en nuestra sociedad, sino que también se encarguen de solventar y corregir el problema de raíz, dirigiéndose a los agentes socializadores y visibilizando violencias y manifestaciones de las mismas que están normalizadas por la violencia estructural de la que habla la propia Ley.
Nos leemos,
Sandra Herranz Casas
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