La intención de este artículo es reflexionar en un día como hoy sobre la violencia de género y las implicaciones del término, primeramente, desde un lugar jurídico y, en segundo lugar, analizando algunos de los tipos de violencia de género que existen en el mundo y que legitiman la ampliación legislativa del término, para que se pueda articular una protección y regulación legal adecuada y actualizada a las circunstancias de la sociedad.
El concepto de violencia de género es un término joven en nuestro ordenamiento, es en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género cuando se introduce por primera vez en nuestro ordenamiento y también por primera vez también, traslada esta violencia al espacio público, calificándola como «el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».
Sin embargo, ya se hacía el manejo de la definición y las consecuencias que estaba teniendo en 1995, en la IV Conferencia Mundial de la ONU, en la que se reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Había y hay cierta resistencia a reconocer que existe una violencia contra las mujeres, y que no es una cuestión biológica, genética, de arrebatos o doméstica, sino que es de género. Como se desarrolla en el «Análisis de la LO. 1/2004 de Protección Integral contra la violencia de las mujeres desde una perspectiva de género” (SEJ 2005 – 064 / JURI)», el género se trata de una variable teórica esencial para comprender que no se desarrolla una lucha de sexos, no nos hallamos ante una forma de violencia individual que se ejerce en el ámbito familiar o de pareja por quién ostenta una posición de superioridad física (hombre) sobre el sexo más débil (mujer), sino que es consecuencia de una discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal. El género se constituye así en el resultado de un proceso de construcción social mediante el que se adjudican simbólicamente las expectativas y valores que cada cultura atribuye a sus varones y mujeres. Este aprendizaje cultural de signo machista nos da unos frutos terribles e imposibles: los roles, identidades y mandatos de género que se asignan a la etiqueta de género.
Por eso es imprescindible la diferencia que hace la Exposición de Motivos de Ley, visibiliza y traslada a lo público un problema que se manejaba en el ámbito doméstico, sin hacer al propio sistema partícipe y responsable de la protección de las mujeres víctimas de violencia de género. Al final, el espacio privado también es un espacio privilegiado para el desarrollo de los roles de género más ancestrales, esos que reservan a la mujer los clásicos valores de subjetividad, cuidado y subordinación a la autoridad masculina. Como afirman Miguel y José Antonio Lorente Acosta «a la mujer no se le maltrata por ser madre, novia o ama de casa, sino por ser mujer, por ello es importante delimitar conceptualmente la violencia que se ejerce sobre la mujer, ya que al denominarla incorrectamente (por ejemplo como “violencia doméstica” o “violencia familiar”) se está relacionando sólo con un ambiente concreto, el familiar o doméstico, y de ahí se puede pasar con relativa facilidad a limitarlo a determinados tipos de familia, a ciertas circunstancias, a algunos hombres que son enfermos, alcohólicos o especialmente violentos, o también a mujeres que los provocan» (la referencia aparece en su título: «Agresión a la mujer: Maltrato, violación y acoso. Entre la realidad social y el mito cultural». Granada. 1998. Pág. 85).
Pero, precisamente la intención de este artículo es reflexionar desde una perspectiva más amplia de lo que significa violencia de género. Si bien es cierto que la Ley Orgánica 1/2004 hace referencia al ámbito de pareja o expareja, por las circunstancias del momento, otras leyes autonómicas más recientes han ido rellenando los huecos, codificando y visibilizando otros tipos de violencia de género que sufrimos las mujeres por el hecho de serlo.
TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
I. Feminicidio.
Según la RAE es el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia. Aunque es prácticamente la misma definición que he dado para violencia de género, el principal problema que existe actualmente es que la definición jurídica para calificar a una víctima de violencia de género es que el agresor sea su pareja o expareja afectiva. Así, las mujeres asesinadas por los motivos explicados a manos de hombres con los que no tienen una relación afectivo-sexual, no son consideradas como tal, con las consecuencias que tiene, no sólo a nivel estadístico, sino que, por ejemplo, las mujeres víctimas de violencia de género acceden al Derecho de la Justicia Gratuita sin tener que justificar ningún gasto.
II. Violencia sexual
Según la Organización Mundial de la Salud, se define como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
También puede haber violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo, cuando está bajo los efectos del alcohol, un estupefaciente, dormida o mentalmente incapacitada.
La OMS hace una calificación de ciertos actos que se pueden corresponder pero que no se limita a estos sólo, sino que se pueden ir incluyendo nuevos:
- Violación en el matrimonio o en citas amorosas
- Violación por desconocidos o conocidos
- Insinuaciones sexuales no deseadas o acoso sexual (en la escuela, el lugar de trabajo, etc.);
- Violación sistemática, esclavitud sexual y otras formas de violencia particularmente comunes en situaciones de conflicto armado (por ejemplo fecundación forzada)
- Abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas
- Violación y abuso sexual de niños; y
- Formas “tradicionales” de violencia sexual, como matrimonio o cohabitación forzados y “herencia de viuda”.
IV. Violencia sexual infligida por la pareja
Aunque se encuadra dentro de la violencia de género y también dentro de la violencia sexual, me ha parecido imprescindible mencionarla a parte con el ánimo de visibilizarla. Los datos disponibles de encuestas basadas en la población, según la OMS, se relación principalmente con la agresión sexual perpetrada por la pareja, pero en algunos casos también se incluyen el abuso sexual en la niñez y el abuso sexual por una persona que no es la pareja. La violencia sexual por la pareja generalmente es acompañada de violencia física y emocional, pero puede ocurrir por sí sola.
Para ampliar la información al respecto, os recomiendo visitar el siguiente enlace al estudio de la OMS que he utilizado para desarrollar el apartado.
V. Trata de mujeres/explotación sexual
A este respecto es interesante observar algunos datos más allá de centrarme en las definiciones. Anualmente el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), del Ministerio del Interior, publica los datos relativos al fenómeno de la trata de seres humanos. En España un total de 10.111 personas fueron detectadas en una situación de riesgo en el ámbito de la prostitución, así como, 12.807 en centros de “actividad laboral”. De ellas, De ellas fueron identificadas 155 víctimas de trata con fines de explotación sexual; 58 víctimas de trata laboral; tres víctimas de trata para matrimonio forzado; tres víctimas de trata orientada a la explotación de la mendicidad y una víctima de trata para la comisión de actividades delictivas, el resumen del informe lo podéis consultar aquí.
VI. Mutilación genital femenina
También según la OMS, la mutilación genital femenina comprende todos los procedimientos que, de forma intencional y por motivos no médicos, alteran o lesionan los órganos genitales femeninos. En la mayor parte de los casos, es realizada por circuncisores tradicionales que suelen tener otras funciones importantes en sus comunidades, tales como la asistencia al parto.
Estos procedimientos pueden producir hemorragias graves y problemas urinarios, y más tarde pueden causar quistes, infecciones, complicaciones del parto y aumento del riesgo de muerte del recién nacido. En la mayoría de los casos, se practican en la infancia, en algún momento entre la lactancia y los 15 años de edad.
Aunque pueda parecer lejana, e incluso inexistente, se calcula que cada año más de tres millones de niñas corren el riesgo de sufrir mutilación genital femenina. De hecho, más de 200 millones de mujeres y niñas vivas actualmente han sido objeto de esta práctica en los 30 países de áfrica, Oriente Medio y Asia, dónde se concentra esta pirática.
VII. Vientres de alquiler
No podía dejar de mencionar esta emergente violencia contra la mujer. Aunque la lista podría continuar hasta la extenuación, he decidido dejar algunos ejemplos a modo de ilustración que se producen en las fronteras de todo el mundo. Los vientres de alquiler son el ejemplo más vivo y más moderno de la violencia contra la mujer. Es interesante lo que dice Melinda TankardReist, afirma que los vientres de alquiler se asientan en la falacia de que no importa quién gesta el bebé, y sobre la necesidad de las agencias y clínicas del borrado de la madre. Muchas investigaciones muestran que la relación de madre e hijo es vital y un bebé nacido por vientre de alquiler se retira inmediatamente del contacto de la madre. Los vientres de alquiler violan los más elementales derechos humanos. De hecho, en el plano jurista, es bien sabido que el cuerpo de una mujer no puede ser considerado bien de comercio, dado que la legalidad no lo permite y, por ende, es imposible que sea calificado para poder venderse o alquilarse, incluyendo el útero y cuántos órganos poseamos.
Aunque podría extenderme hasta la eternidad manifestando las dimensiones más desconocidas de la violencia de género, creo nos podemos hacer una idea de las múltiples manifestaciones de la violencia que sufren las mujeres por el simple hecho de serlo, informadas y mal justificadas a lo ancho de todo el mundo por religiones, mitos, privilegios o relaciones de poder. Es importante manifestarlo, visibilizarlo y trasladarlo al espectro público para poder construir nuevas relaciones entre iguales que no impliquen la repetición de los roles de opresión que se manifiestan en cada una de las violencias ejercidas contra las mujeres.
Nos leemos,
Sandra Herranz Casas
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